En Asturias existe una única entidad autorizada por la consejería competente en materia Agraria, para certificar la producción agraria ecológica, para certificar a las empresas y a las personas que generan dicha producción de acuerdo al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. Puedes consultar este Reglamento en este enlace: Reglamento (UE) 2018/848.
Dicha entidad certificadora es el COPAE, el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias, una entidad de gestión, una corporación de derecho público y sin ánimo de lucro, constituida como tal según la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de Calidad Alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
En dicho Consejo, en el COPAE, se integran todas y cada una de las empresas y personas, los denominados ‘operadores’, que son certificados. De tal manera que el COPAE lo forman todos y cada uno de los operadores que se certifican, según el citado Reglamento (UE) 2018/848.
Además de la función certificadora, el COPAE tiene encomendadas otras, las cuales son:
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- velar por el cumplimiento de las normas de producción ecológica. Se realiza un control oficial completo anual a todos los operadores certificados. Además, se hacen controles sin aviso y con toma de muestra a un porcentaje de operadores, para analizar la posible presencia se sustancias prohibidas, según establece la legislación.
- promover el consumo de alimentos ecológicos y realizar la difusión y el conocimiento de los sistemas de producción ecológica.
- gestionar el registro de operadores ecológicos del Principado.
- el Pleno del Consejo
- la Presidencia del Pleno, que ejerce también la presidencia del Consejo
- La Vicepresidencia
- La Comisión permanente
- Las Comisiones de trabajo
- la Dirección Técnica
- el Comité de Certificación
- el Comité de Partes
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- Cuatro vocales (4) en representación de los operadores de la sección de productores del registro del Consejo, siendo dos (2) titulares de explotaciones agrícolas y dos (2) titulares de explotaciones ganaderas.
- Dos vocales (2) en representación de los operadores que tengan certificada la actividad de elaboración dentro de la sección de elaboradores del registro.
- Un vocal (1) en representación de los comercializadores, ya sean distribuidores, importadores, mayoristas o minoristas, y que no tengan certificada alguna de las actividades incluidas en los apartados anteriores.
- Un vocal en representación de la Consejería competente en materia agraria, designado por su titular y que actuará con voz, pero sin voto.
- Un vocal en representación de los consumidores que actuará con voz, pero sin voto.
- La persona secretaria del Consejo, que actuará con voz, pero sin voto.
- Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
- Resolución de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueban los estatutos del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias.
- Reglamento de régimen interno del COPAE aprobado 3 de noviembre de 2020.